En su Artículo Primero, Apartado A) se establecen las restricciones para pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos, capítulo donde están englobadas las concentraciones, y dice entre otras cosas lo siguiente:
“De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 y en el Anexo II del Reglamento General de Circulación, no se autorizará ni se informará favorablemente prueba deportiva alguna, de carácter competitivo o no, cuando implique ocupación de la calzada o arcenes, así como cualquier otro evento que pueda afectar a la fluidez de la circulación o la seguridad vial, durante los días y horas que se indican en el anexo I de esta Resolución, así como aquellas que utilicen autovías, excepto en sus tramos de enlace imprescindibles....”.
En el Anexo I se dice entre otras cosas:
“En general en todas las carreteras las siguientes fechas (mencionamos solo las de agosto).
Desde el martes 31 de julio, a las 12 horas, hasta el miércoles 1 de agosto, a las 24 horas.
Desde el martes 31 de julio, a las 12 horas, hasta el miércoles 1 de agosto, a las 24 horas.
Desde el martes 14 de agosto, a las 12 horas, hasta el miércoles 15 de agosto, a las 24 horas.
Desde el viernes 31 de agosto, a las 12, hasta el domingo 2 de septiembre, a las 24 horas.”
Por tanto este año disponemos de dos fines de semana para la celebración de nuestra Motoabuelada 2012, 18 y 19 de agosto o 25 y 26 de agosto. La fecha definitiva se aprobará en Asamblea General de Socios a celebrar próximamente.
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Más información: http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/04/pdfs/BOE-A-2012-1677.pdf |
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