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NUEVA NORMATIVA DE TRAFICO.

REAL DECRETO 818/2009 APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES,
publicado en el BOE el 8 de junio, entra en vigor el 8 de diciembre de
2009, comentamos algunas de las modificaciones:
Artículo 4, Punto 2, define entre otros los siguientes
permisos de circulación:
1- AM para ciclomotores, desde los quince años, se puede llevar
pasajeros desde los dieciocho.
2- A1 para motocicletas de hasta 125 y 11 KW (equivale a 15 CV), desde
los dieciséis años.
3- A2 para motocicletas de hasta 35 KW (47 CV), desde los dieciocho años.
4- A para todo tipo de motos, desde los veinte años.
5- B para vehículos, puede llevar un remolque de hasta 750 kg. siempre
que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4250 Kg.
Artículo 5, Punto 7, autoriza a los poseedores del
permiso B de coche con una antigüedad superior a tres años a poder
conducir motocicletas incluidas en el A1 (hasta 125 y 15 CV).
Disposición transitoria primera y segunda, Punto 2, Apartado a),
establece las equivalencias entre los antiguos
permisos y los nuevos. Dice que los anteriores A1 son igual que los nuevos
A1 y que autorizará a conducir motocicletas sin sidecar de hasta 125. Esta
reseña la hago porque hasta este momento no aclara si las motos son con
sidecar o sin el. Por tanto, con el B y tres años podemos llevar
motocicletas de hasta 125 pero sin sidecar.

LEY 18/2009 MODIFICA LA LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL.
Publicada en el BOE el 24 de noviembre, tiene varios plazos de entrada en vigor. El 25 de noviembre de 2009 entran en vigor entre otras medidas las siguientes:
Articulo 11, Apartado 5 no se modifica en su contenido:
Queda prohibido circular con menores de 12 años como pasajeros de
ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, por cualquier clase de
vía. Excepcionalmente, se permite esta circulación a partir de los siete
años, siempre que los conductores sean los padres o madres, tutores o
persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se
cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas
reglamentariamente.
Articulo 65, Apartado 4 i) queda redactado así:
Será infracción grave circular con menores de 12 años como pasajeros de
ciclomotores o motocicletas con las excepciones que se determinen
reglamentariamente.
Articulo 67, sanciones, de nueva redacción, entre otras cosas dice:
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros, las graves con multa de 200 euros y las muy graves con multa de 500 euros.
Artículo 80, procedimiento sancionador abreviado, de nueva redacción, entre otras cosas:
Regula el pago con el 50% de descuento si se hace dentro del plazo de quince días desde la
notificación, renunciando a formular alegaciones.
Anexo II, determina los supuestos para la pérdida de puntos.
Anexo IV, desarrolla el cuadro de sanciones y puntos por exceso de
velocidad.


Espero que sirva de ayuda.

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1 comentario:

  1. Próximamente iremos dando a conocer diferentes normativas relacionadas con lo nuestro para que estemos todos al tanto de lo que tenemos entre manos.

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