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RESOLUCION DE LA DGT: SE PUEDE CONDUCIR UNA MOTO DE 125 CC CON SIDECAR CON UN PERMISO A1 Y CON EL B CON MAS DE 3 AÑOS.

El Club Motoabuelas, ante las dudas que surgieron de la redacción del Reglamento General de Conductores en vigor desde el 8 de diciembre de 2009, en relación con la posibilidad de conducir una motocicleta de 125 cc. con el permiso de conducción de la clase A1 o con el de la clase B con más de tres años de antigüedad, presentó una consulta a la DGT solicitando dicha aclaración.
Esta consulta se planteaba desde la redacción de dos artículos de dicho Reglamento:
 
Artículo 4.2.b) “el permiso de conducción de la clase A1 autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cc, una potencia máxima de 11 kw y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kw/kg……”.

Artículo 5.7 “el permiso de las clases B, BTP, B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E no autoriza a conducir motocicletas con o sin sidecar. No obstante las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1”.

 
Hace ya un año que se presentó esta consulta en la Jefatura Provincial de Tráfico de Valladolid, de ahí pasó a la Subdirección General de Ordenación Normativa y por último a la Subdirección General de Formación para la Seguridad Vial, la cual nos ha remitido recientemente la siguiente contestación:

"Al no haberse recogido en el artículo 4.2.b) del vigente Reglamento General de Conductores la exclusión de las motocicletas con sidecar para el permiso de conducción de la clase A1, establecido en el artículo 5.1 del Reglamento anterior, hay que entender que el referido permiso autoriza la conducción de las motocicletas con las características que se expresan en el mencionado artículo, con independencia de que lleven o no sidecar. En consecuencia, actualmente es posible la conducción de motocicletas de la clase A1 con sidecar por los titulares de un permiso de la clase B con más de tres años de antigüedad, conforme dispone el artículo 5.7 del Reglamento en vigor”.

Una recomendación final para todos los afectados, sería interesante llevar una copia de la resolución completa junto con el resto de documentación de la moto. Mándanos un mail y te la enviamos.
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